El articulo 579 establece que el derecho de censo es personal y real, lo que afecta la manera en que se puede ejercer este derecho sobre una finca. Esta definicion es clave para entender la naturaleza de este derecho.
ARTíCULO 579 (DEL ART. 2) Art. 579. El derecho de censo es personal en cuanto puede dirigirse contra el censuario, aunque no esté en posesión de la finca acensuada, y real en cuanto se persiga ésta. DERECHO DE CENSO PERSONAL CENSUARIO CONTRA FINCA ACENSUADA POSESION
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer esta distincion es importante para los propietarios de fincas que tienen derechos de censo, ya que afecta su capacidad de reclamacion.
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