El articulo divide a las personas en domiciliadas y transeúntes, lo que afecta su estatus legal y derechos. Esta clasificación es importante en diversas situaciones legales.
ARTíCULO 58 BIS Artículo 58 bis.- Nombre es el conjunto de palabras que sirve legalmente para identificar a una persona. Está formado por el o los nombres propios, y por el o los apellidos con que se encuentre individualizada en su respectiva inscripción de nacimiento.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Entender esta clasificación ayuda a determinar derechos y obligaciones en situaciones legales específicas. Ignorarla puede llevar a confusiones en la aplicación de la ley.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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