Las cosas que la naturaleza ha hecho comunes, como el mar, no son susceptibles de dominio. Esto establece límites claros sobre la propiedad de recursos naturales.
ARTíCULO 585 (DEL ART. 2) Art. 585. Las cosas que la naturaleza ha hecho comunes a todos los hombres, como la alta mar, no son susceptibles de dominio, y ninguna nación, corporación o individuo tiene derecho de apropiárselas. Su uso y goce son determinados entre individuos de una nación por las leyes de ésta, y entre distintas naciones por el derecho internacional. COSAS NATURALEZA HECHO COMUNES HOMBRES ALTA MAR DOMINIO NO SUCEPTIBLES NACION CORPORACION INDIVIDUO DERECHO APROPIAR USO GOCE DERECHO INTERNACIONAL
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No puedes reclamar derechos de propiedad sobre recursos naturales comunes, lo que puede afectar tus planes de desarrollo en áreas costeras.
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