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Artículo 588. Modos de adquirir dominio

Los modos de adquirir dominio incluyen ocupación, accesión, tradición, sucesión y prescripción. Conocer estos métodos es esencial para la correcta adquisición de bienes.

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Texto Legal

ARTíCULO 588 (DEL ART. 2) Art. 588. Los modos de adquirir el dominio son la ocupación, la accesión, la tradición, la sucesión por causa de muerte, y la prescripción. De la adquisición de dominio por estos dos últimos medios se tratará en el Libro De la sucesión por causa de muerte, y al fin de este Código. DOMINIO ADQUIRIR MODOS OCUPACION ACCESION TRADICION SUCESION CAUSA MUERTE PRESCRIPCION

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Entender cómo puedes adquirir dominio te ayudará a formalizar tus derechos sobre propiedades y evitar conflictos futuros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 588 del CC?

Los modos de adquirir dominio incluyen ocupación, accesión, tradición, sucesión y prescripción. Conocer estos métodos es esencial para la correcta adquisición de bienes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 588 de la CC?

Entender cómo puedes adquirir dominio te ayudará a formalizar tus derechos sobre propiedades y evitar conflictos futuros.

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