El articulo 59 define el concepto de domicilio como la residencia acompañada del ánimo de permanecer en ella. Se clasifica en domicilio politico y civil.
ARTíCULO 59 (DEL ART. 2) Art. 59. El domicilio consiste en la residencia, acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella. Divídese en político y civil. DOMICILIO RESIDENCIA PERMANENCIA POLITICO CIVIL DIVISION
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Entender la definicion de domicilio es clave para determinar derechos y obligaciones legales, ya que el domicilio influye en la jurisdiccion y en la aplicacion de leyes en diferentes contextos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo