El articulo 611 establece que la caza maritima y la pesca se regiran por el Codigo Civil y la legislacion especial correspondiente. Esto implica que los pescadores deben estar al tanto de las normativas específicas que regulan estas actividades.
ARTíCULO 611 (DEL ART. 2) Art. 611. La caza marítima y la pesca se regularán por las disposiciones de este Código y, preferentemente, por la legislación especial que rija al efecto. CAZA MARITIMA PESCA REGULARAN DISPOSICIONES CODIGO LEGISLACION ESPECIAL
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental que los pescadores conozcan las disposiciones legales aplicables para evitar sanciones y asegurar la sostenibilidad de sus actividades.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo