El articulo 619 establece que los animales bravos pertenecen al dueño de las jaulas hasta que recuperan su libertad. Esto regula la propiedad y captura de animales en estado salvaje.
ARTíCULO 619 (DEL ART. 2) Art. 619. Los animales bravíos pertenecen al dueño de las jaulas, pajareras, conejeras, colmenas, estanques o corrales en que estuvieren encerrados; pero luego que recobran su libertad natural, puede cualquier persona apoderarse de ellos y hacerlos suyos, con tal que actualmente no vaya el dueño en seguimiento de ellos, teniéndolos a la vista, y que por lo demás no se contravenga al artículo 609. ANIMALES BRAVIOS JAULAS DUEÑOS PERTENECEN ENCERRADOS LIBERTAD NATURAL RECOBRAR APODERARSE PERSONA CUALQUIER
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los dueños de jaulas deben estar atentos a la liberación de animales para evitar problemas legales sobre su propiedad.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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