CC

Artículo 632. Restitución de objetos hallados

Si el dueño de un objeto perdido aparece antes de su subasta, se le devolverá el objeto tras el pago de expensas. El denunciador puede optar por recompensa o salvamento.

dueñorestituciónsubastaexpensasrecompensa

Texto Legal

ARTíCULO 632 (DEL ART. 2) Art. 632. Si aparece el dueño antes de subastada la especie, le será restituida, pagando las expensas, y lo que a título de salvamento adjudicare la autoridad competente al que encontró y denunció la especie. Si el dueño hubiere ofrecido recompensa por el hallazgo, el denunciador elegirá entre el premio de salvamento y la recompensa ofrecida. DUEÑO ESPECIE SUBASTADA APARECE RESTITUIDA PAGO EXPENSAS

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si encuentras un objeto y el dueño aparece, asegúrate de que se cubran los costos para evitar conflictos sobre la propiedad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 632 del CC?

Si el dueño de un objeto perdido aparece antes de su subasta, se le devolverá el objeto tras el pago de expensas. El denunciador puede optar por recompensa o salvamento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 632 de la CC?

Si encuentras un objeto y el dueño aparece, asegúrate de que se cubran los costos para evitar conflictos sobre la propiedad.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 632 del CC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 632 CC desde tu celular