CC

Artículo 638. Gratificación de salvamento

La autoridad fijará la gratificación de salvamento, que no excederá la mitad del valor de las especies, salvo en salvamentos bajo dirección pública.

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Texto Legal

ARTíCULO 638 (DEL ART. 2) Art. 638. La autoridad competente fijará, según las circunstancias, la gratificación de salvamento, que nunca pasará de la mitad del valor de las especies. Pero si el salvamento de las especies se hiciere bajo las órdenes y dirección de la autoridad pública, se restituirán a los interesados, mediante el abono de las expensas, sin gratificación de salvamento. AUTORIDAD COMPETENTE GRATIFICACION SALVAMENTO FIJAR ESPECIES

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si participas en el salvamento de bienes, ten en cuenta que la gratificación puede ser limitada y depende de la dirección de la autoridad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 638 del CC?

La autoridad fijará la gratificación de salvamento, que no excederá la mitad del valor de las especies, salvo en salvamentos bajo dirección pública.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 638 de la CC?

Si participas en el salvamento de bienes, ten en cuenta que la gratificación puede ser limitada y depende de la dirección de la autoridad.

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