El Estado se convierte en dueño de propiedades tomadas en guerra, afectando no solo a enemigos, sino también a neutrales y aliados, conforme a las Ordenanzas de Marina.
ARTíCULO 640 (DEL ART. 2) Art. 640. El Estado se hace dueño de todas las propiedades que se toman en guerra de nación a nación, no sólo a los enemigos sino a los neutrales, y aun a los aliados y los nacionales según los casos, y dispone de ellas en conformidad a las Ordenanzas de Marina y de Corso. ESTADO PROPIEDADES DUEÑO GUERRA NACION ENEMIGOS NEUTRALES ALIADOS DISPONE ORDENANZAS DE MARINA CORSO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las propiedades tomadas en guerra pueden ser reclamadas por el Estado, lo que implica que los propietarios deben estar conscientes de los riesgos en tiempos de conflicto.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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