Si un río se divide en dos brazos, las partes descubiertas del cauce accederán a las heredades contiguas. Esto regula la propiedad en caso de cambios en el cauce.
ARTíCULO 655 (DEL ART. 2) Art. 655. Si un río se divide en dos brazos, que no vuelven después a juntarse, las partes del anterior cauce que el agua dejare descubiertas accederán a las heredades contiguas, como en el caso del artículo precedente. RIO DIVIDE DOS BRAZOS CAUCE PARTE INTERIOR HEREDADES CONTIGUAS ACCEDEN
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es importante para entender cómo se distribuyen los derechos de propiedad en caso de que un río cambie su curso, lo que puede afectar tu terreno.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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