La adjuncion se refiere a la unión de dos cosas muebles de diferentes dueños que pueden separarse. Este concepto es importante para determinar la propiedad en casos de mezcla de bienes.
ARTíCULO 657 (DEL ART. 2) Art. 657. La adjunción es una especie de accesión, y se verifica cuando dos cosas muebles pertenecientes a diferentes dueños se juntan una a otra, pero de modo que puedan separarse y subsistir cada una después de separada; como cuando el diamante de una persona se engasta en el oro de otra, o en un marco ajeno se pone un espejo propio. ADJUNCION ACCESION ESPECIE COSAS MUEBLES DUEÑOS DIFERENTES PERTENECEN UNION SEPARACION SUBSISTIR SEPARACION
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Entender la adjuncion es vital para evitar conflictos de propiedad cuando se combinan bienes, ya que puede afectar la titularidad de los objetos involucrados.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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