CC

Artículo 657. Adjuncion de cosas muebles

La adjuncion se refiere a la unión de dos cosas muebles de diferentes dueños que pueden separarse. Este concepto es importante para determinar la propiedad en casos de mezcla de bienes.

adjuncioncosas mueblespropiedaduniónseparación

Texto Legal

ARTíCULO 657 (DEL ART. 2) Art. 657. La adjunción es una especie de accesión, y se verifica cuando dos cosas muebles pertenecientes a diferentes dueños se juntan una a otra, pero de modo que puedan separarse y subsistir cada una después de separada; como cuando el diamante de una persona se engasta en el oro de otra, o en un marco ajeno se pone un espejo propio. ADJUNCION ACCESION ESPECIE COSAS MUEBLES DUEÑOS DIFERENTES PERTENECEN UNION SEPARACION SUBSISTIR SEPARACION

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Entender la adjuncion es vital para evitar conflictos de propiedad cuando se combinan bienes, ya que puede afectar la titularidad de los objetos involucrados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 657 del CC?

La adjuncion se refiere a la unión de dos cosas muebles de diferentes dueños que pueden separarse. Este concepto es importante para determinar la propiedad en casos de mezcla de bienes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 657 de la CC?

Entender la adjuncion es vital para evitar conflictos de propiedad cuando se combinan bienes, ya que puede afectar la titularidad de los objetos involucrados.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 657 del CC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 657 CC desde tu celular