Este articulo permite al dueño de una materia separarla si no puede ser fácilmente reemplazada. Es importante para proteger los derechos del propietario en casos de unión no consentida.
ARTíCULO 664 (DEL ART. 2) Art. 664. En todos los casos en que al dueño de una de las dos materias unidas no sea fácil reemplazarla por otra de la misma calidad, valor y aptitud, y pueda la primera separarse sin deterioro de lo demás, el dueño de ella, sin cuyo conocimiento se haya hecho la unión, podrá pedir su separación y entrega, a costa del que hizo uso de ella. DUEÑO MATERIAS UNIDAS REEMPLAZO MISMA CALIDAD VALOR APTITUD SEPARACION DETERIORO COSTO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si no se ejerce este derecho, podrías perder la materia original y enfrentar costos adicionales por la unión no autorizada.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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