CC

Artículo 673. Consentimiento del adquirente

Este articulo establece que la tradición también requiere el consentimiento del adquirente o su representante para ser válida. La falta de este consentimiento puede ser subsanada mediante ratificación.

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Texto Legal

ARTíCULO 673 (DEL ART. 2) Art. 673. La tradición, para que sea válida, requiere también el consentimiento del adquirente o de su representante. Pero la tradición que en su principio fue inválida por haber faltado este consentimiento, se valida retroactivamente por la ratificación. ADQUIRENTE REPRESENTANTE TRADICION VALIDA CONSETIMIENTO RATIFICACION RETROACTIVA

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Sin el consentimiento del adquirente, la transferencia puede ser cuestionada, lo que podría llevar a litigios y complicaciones en la propiedad del bien.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 673 del CC?

Este articulo establece que la tradición también requiere el consentimiento del adquirente o su representante para ser válida. La falta de este consentimiento puede ser subsanada mediante ratificación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 673 de la CC?

Sin el consentimiento del adquirente, la transferencia puede ser cuestionada, lo que podría llevar a litigios y complicaciones en la propiedad del bien.

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