CC

Artículo 676. Error en la identidad

La tradición es válida siempre que no haya error en la identidad de la especie a entregar o de la persona que la recibe. Un error en el nombre no invalida la tradición.

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Texto Legal

ARTíCULO 676 (DEL ART. 2) Art. 676. Se requiere también para la validez de la tradición que no se padezca error en cuanto a la identidad de la especie que debe entregarse, o de la persona a quien se le hace la entrega, ni en cuanto al título. Si se yerra en el nombre sólo, es válida la tradición. TRADICION VALIDA ERROR IDENTIDAD ESPECIE ENTREGA PERSONA RECIBE TITULO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante verificar la identidad de los bienes y las partes involucradas para asegurar que no haya confusiones que puedan llevar a disputas sobre la propiedad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 676 del CC?

La tradición es válida siempre que no haya error en la identidad de la especie a entregar o de la persona que la recibe. Un error en el nombre no invalida la tradición.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 676 de la CC?

Es importante verificar la identidad de los bienes y las partes involucradas para asegurar que no haya confusiones que puedan llevar a disputas sobre la propiedad.

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