CC

Artículo 679. Solemnidades especiales

La ley puede exigir solemnidades especiales para la enajenación, y la tradición no se considera válida sin su cumplimiento. Esto implica que ciertas transacciones requieren formalidades adicionales.

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Texto Legal

ARTíCULO 679 (DEL ART. 2) Art. 679. Si la ley exige solemnidades especiales para la enajenación, no se transfiere el dominio sin ellas. TRADICION LEY SOLEMNIDAD ESPECIAL EXIGE ENAJENACION DOMINIO TRANSFERIR

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No cumplir con las solemnidades requeridas puede resultar en la nulidad de la transacción, lo que puede afectar la seguridad jurídica de la propiedad transferida.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 679 del CC?

La ley puede exigir solemnidades especiales para la enajenación, y la tradición no se considera válida sin su cumplimiento. Esto implica que ciertas transacciones requieren formalidades adicionales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 679 de la CC?

No cumplir con las solemnidades requeridas puede resultar en la nulidad de la transacción, lo que puede afectar la seguridad jurídica de la propiedad transferida.

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