La ley puede exigir solemnidades especiales para la enajenación, y la tradición no se considera válida sin su cumplimiento. Esto implica que ciertas transacciones requieren formalidades adicionales.
ARTíCULO 679 (DEL ART. 2) Art. 679. Si la ley exige solemnidades especiales para la enajenación, no se transfiere el dominio sin ellas. TRADICION LEY SOLEMNIDAD ESPECIAL EXIGE ENAJENACION DOMINIO TRANSFERIR
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No cumplir con las solemnidades requeridas puede resultar en la nulidad de la transacción, lo que puede afectar la seguridad jurídica de la propiedad transferida.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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