El articulo 701 establece que se puede poseer una cosa por varios titulos, lo que implica que la posesion no se limita a un solo origen. Esto puede generar confusiones en la determinacion de derechos sobre la propiedad.
ARTíCULO 701 (DEL ART. 2) Art. 701. Se puede poseer una cosa por varios títulos. POSESION COSA TITULOS
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si tienes varios titulos de posesion, es fundamental mantener un registro claro para evitar disputas sobre la propiedad. La falta de claridad puede llevar a conflictos legales.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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