El articulo 703 define el justo titulo como constitutivo o translaticio de dominio, especificando los tipos de titulos que permiten transferir propiedad. Esto es esencial para validar transacciones de bienes.
ARTíCULO 703 (DEL ART. 2) Art. 703. El justo título es constitutivo o translaticio de dominio. Son constitutivos de dominio la ocupación, la accesión y la prescripción. Son translaticios de dominio los que por su naturaleza sirven para transferirlo, como la venta, la permuta, la donación entre vivos. Pertenecen a esta clase las sentencias de adjudicación en juicios divisorios, y los actos legales de partición. Las sentencias judiciales sobre derechos litigiosos no forman nuevo título para legitimar la posesión. Las transacciones en cuanto se limitan a reconocer o declarar derechos preexistentes, no forman nuevo título; pero en cuanto transfieren la propiedad de un objeto no disputado, constituyen un título nuevo. JUSTO TITULO CONSTITUTIVO TRANSLATICIO DOMINIO OCUPACION PRESCRIPCION VENTA PERMUTA DONACION
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer los tipos de justo titulo te ayuda a asegurar que tus transacciones sean validas. Un titulo incorrecto puede resultar en la perdida de derechos sobre la propiedad.
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