El articulo 705 establece que un titulo inicialmente nulo puede ser validado, retrotrayendo sus efectos a la fecha original. Esto permite corregir errores en transacciones pasadas.
ARTíCULO 705 (DEL ART. 2) Art. 705. La validación del título que en su principio fue nulo, efectuada por la ratificación, o por otro medio legal, se retrotrae a la fecha en que fue conferido el título. TITULO VALIDACION NULO RATIFICA
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si tienes un titulo que fue nulo, es posible que puedas validarlo. Esto puede ser una oportunidad para regularizar tu situacion legal.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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