CC

Artículo 723. Adquisicion de posesion por incapaces

Los incapaces no necesitan autorización para adquirir posesión de bienes muebles, pero requieren autorización para ejercer derechos de poseedores. Este artículo regula la capacidad de adquisición.

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Texto Legal

ARTíCULO 723 (DEL ART. 2) Art. 723. Los que no pueden administrar libremente lo suyo, no necesitan de autorización alguna para adquirir la posesión de una cosa mueble, con tal que concurran en ello la voluntad y la aprensión material o legal; pero no pueden ejercer los derechos de poseedores, sino con la autorización que competa. Los dementes y los infantes son incapaces de adquirir por su voluntad la posesión, sea para sí mismos o para otros. ADMINISTRAR LIBREMENTE AUTORIZACION POSESION ADQUIRIR COSA MUEBLE VOLUNTAD APRENSION LEGAL

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo permite a los incapaces adquirir bienes, pero limita su capacidad para ejercer derechos, lo que puede ser relevante en la administración de bienes de menores o incapacitados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 723 del CC?

Los incapaces no necesitan autorización para adquirir posesión de bienes muebles, pero requieren autorización para ejercer derechos de poseedores. Este artículo regula la capacidad de adquisición.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 723 de la CC?

Este artículo permite a los incapaces adquirir bienes, pero limita su capacidad para ejercer derechos, lo que puede ser relevante en la administración de bienes de menores o incapacitados.

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