Este articulo permite nombrar múltiples fiduciarios y fideicomisarios en un fideicomiso, lo que puede diversificar la gestión del mismo. Esto puede ser beneficioso para la administración de bienes.
ARTíCULO 742 (DEL ART. 2) Art. 742. El que constituye un fideicomiso, puede nombrar no sólo uno, sino dos o más fiduciarios, y dos o más fideicomisarios. FIDEICOMISO CONSTITUYE NOMBRAMIENTO FIDUCIARIOS FIDEICOMISARIOS
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Nombrar varios fiduciarios puede facilitar la administración, pero es importante definir claramente las responsabilidades de cada uno.
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