CC

Artículo 765. Duración del usufructo

El usufructo implica derechos coexistentes entre el nudo propietario y el usufructuario, con una duración limitada que eventualmente regresa al propietario.

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Texto Legal

ARTíCULO 765 (DEL ART. 2) Art. 765. El usufructo supone necesariamente dos derechos coexistentes, el del nudo propietario y el del usufructuario. Tiene por consiguiente una duración limitada, al cabo de la cual pasa al nudo propietario, y se consolida con la propiedad. USUFRUCTO DERECHOS NUDO PROPIETARIO USUFRUCTUARIO DURACION LIMITADA

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante para los usufructuarios saber que su derecho es temporal, lo que puede influir en decisiones de inversión y planificación patrimonial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 765 del CC?

El usufructo implica derechos coexistentes entre el nudo propietario y el usufructuario, con una duración limitada que eventualmente regresa al propietario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 765 de la CC?

Es importante para los usufructuarios saber que su derecho es temporal, lo que puede influir en decisiones de inversión y planificación patrimonial.

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