CC

Artículo 767. Validez del usufructo en inmuebles

El usufructo sobre inmuebles debe otorgarse mediante instrumento público inscrito para ser válido.

usufructoinmueblesvalidezinstrumento publicootorgar

Texto Legal

ARTíCULO 767 (DEL ART. 2) Art. 767. El usufructo que haya de recaer sobre inmuebles por acto entre vivos, no valdrá si no se otorgare por instrumento público inscrito. USUFRUCTO INMUEBLES RECAER ACTO ENTRE VIVOS INSTRUMENTO PUBLICO OTORGAR VALIDEZ

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Sin el cumplimiento de este requisito, el usufructo puede ser considerado nulo, lo que podría generar conflictos legales y pérdidas económicas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 767 del CC?

El usufructo sobre inmuebles debe otorgarse mediante instrumento público inscrito para ser válido.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 767 de la CC?

Sin el cumplimiento de este requisito, el usufructo puede ser considerado nulo, lo que podría generar conflictos legales y pérdidas económicas.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 767 del CC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 767 CC desde tu celular