La persona se considera terminada en el momento de la muerte natural. Este concepto es esencial para la sucesión y la transmisión de derechos.
ARTíCULO 78 (DEL ART. 2) Art. 78. La persona termina en la muerte natural. PERSONA INDIVIDUO MUERTE NATURAL TERMINACION
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es clave en la gestión de herencias y la planificación sucesoria, ya que define el momento en que se extinguen los derechos de una persona.
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