CC

Artículo 791. Convenciones entre nudo propietario y usufructuario

Este articulo establece que las convenciones entre el nudo propietario y el usufructuario prevalecen sobre lo dispuesto en artículos anteriores. Es fundamental entender cómo estas convenciones pueden afectar los derechos y obligaciones de ambas partes.

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Texto Legal

ARTíCULO 791 (DEL ART. 2) Art. 791. Lo dicho en los artículos precedentes se entenderá sin perjuicio de las convenciones que sobre la materia intervengan entre el nudo propietario y el usufructuario, o de las ventajas que en la constitución del usufructo se hayan concedido expresamente al nudo propietario o al usufructuario. NUDO PROPIETARIO USUFRUCTUARIO USUFRUCTO CONSTITUCION CONVENCIONES

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las convenciones pueden modificar derechos y obligaciones, por lo que es vital revisarlas para evitar conflictos futuros entre las partes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 791 del CC?

Este articulo establece que las convenciones entre el nudo propietario y el usufructuario prevalecen sobre lo dispuesto en artículos anteriores. Es fundamental entender cómo estas convenciones pueden afectar los derechos y obligaciones de ambas partes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 791 de la CC?

Las convenciones pueden modificar derechos y obligaciones, por lo que es vital revisarlas para evitar conflictos futuros entre las partes.

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