Si un edificio se derrumba, ni el propietario ni el usufructuario están obligados a reponerlo. Esto limita las responsabilidades en caso de eventos fortuitos.
ARTíCULO 799 (DEL ART. 2) Art. 799. Si un edificio viene todo a tierra por vetustez o por caso fortuito, ni el propietario ni el usufructuario son obligados a reponerlo. EDIFICIO CAIDA VETUSTO CASO FORTUITO PROPIETARIO USUFRUCTUARIO REPOSICION OBLIGACION
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esto puede ser una oportunidad para el usufructuario de evitar gastos imprevistos, pero también implica la necesidad de evaluar el estado de la propiedad regularmente.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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