Se presume muerto a un individuo que ha desaparecido, bajo ciertas condiciones. Esto permite iniciar trámites de sucesión en ausencia de pruebas de vida.
ARTíCULO 80 (DEL ART. 2) Art. 80. Se presume muerto el individuo que ha desaparecido, ignorándose si vive, y verificándose las condiciones que van a expresarse. INDIVIDUO PERSONA PRESUNCION MUERTE DESAPARECIDO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es relevante para la administración de bienes y derechos de personas desaparecidas, facilitando la sucesión en casos de incertidumbre.
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