Las necesidades personales del usuario o habitador no incluyen actividades comerciales. Esto limita el uso de los bienes para fines lucrativos.
ARTíCULO 816 (DEL ART. 2) Art. 816. En las necesidades personales del usuario o del habitador no se comprenden las de las industria o tráfico en que se ocupa. Así el usuario de animales no podrá emplearlos en el acarreo de los objetos en que trafica, ni el habitador servirse de la casa para tiendas o almacenes. A menos que la cosa en que se concede el derecho, por su naturaleza y uso ordinario y por su relación con la profesión o industria del que ha de ejercerlo, aparezca destinada a servirle en ellas. USUARIO HABITADOR NECESIDADES PERSONALES INDUSTRIA OCUPAR TRAFICO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este artículo limita el uso de bienes para actividades comerciales, lo que puede afectar a quienes buscan generar ingresos. Es importante considerar esta restricción al planificar el uso de un bien.
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