CC

Artículo 829. Obras para ejercer servidumbre

Este articulo permite al titular de una servidumbre realizar las obras necesarias para su ejercicio, aunque a su costo. Esto es fundamental para garantizar el uso efectivo de la servidumbre.

servidumbreobrasejerciciocostos

Texto Legal

ARTíCULO 829 (DEL ART. 2) Art. 829. El que goza de una servidumbre puede hacer las obras indispensables para ejercerla; pero serán a su costa, si no se ha establecido lo contrario; y aun cuando el dueño del predio sirviente se haya obligado a hacerlas o repararlas, le será lícito exonerarse de la obligación abandonando la parte del predio en que deban hacerse o conservarse las obras. SERVIDUMBRE GOZAR OBRAS REALIZAR EJERCER

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los propietarios deben considerar los costos de las obras necesarias para ejercer su servidumbre, lo que puede impactar su decisión de adquirir o mantener derechos de servidumbre.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 829 del CC?

Este articulo permite al titular de una servidumbre realizar las obras necesarias para su ejercicio, aunque a su costo. Esto es fundamental para garantizar el uso efectivo de la servidumbre.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 829 de la CC?

Los propietarios deben considerar los costos de las obras necesarias para ejercer su servidumbre, lo que puede impactar su decisión de adquirir o mantener derechos de servidumbre.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 829 del CC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 829 CC desde tu celular