Este articulo permite al titular de una servidumbre realizar las obras necesarias para su ejercicio, aunque a su costo. Esto es fundamental para garantizar el uso efectivo de la servidumbre.
ARTíCULO 829 (DEL ART. 2) Art. 829. El que goza de una servidumbre puede hacer las obras indispensables para ejercerla; pero serán a su costa, si no se ha establecido lo contrario; y aun cuando el dueño del predio sirviente se haya obligado a hacerlas o repararlas, le será lícito exonerarse de la obligación abandonando la parte del predio en que deban hacerse o conservarse las obras. SERVIDUMBRE GOZAR OBRAS REALIZAR EJERCER
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los propietarios deben considerar los costos de las obras necesarias para ejercer su servidumbre, lo que puede impactar su decisión de adquirir o mantener derechos de servidumbre.
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