CC

Artículo 836. Articulo 836 Derogado

El articulo 836 ha sido derogado y ya no tiene validez legal. Esto implica que cualquier referencia a este articulo en documentos legales es obsoleta.

derogadocodigo civilvalidez legal

Texto Legal

ARTíCULO 836 (DEL ART. 2) Art. 836. Derogado. SUPRIMIDO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No hay implicaciones operativas ya que este articulo ya no es aplicable.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 836 del CC?

El articulo 836 ha sido derogado y ya no tiene validez legal. Esto implica que cualquier referencia a este articulo en documentos legales es obsoleta.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 836 de la CC?

No hay implicaciones operativas ya que este articulo ya no es aplicable.

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