Los dueños de predios colindantes pueden ser obligados a participar en la construcción de cercas divisorias. El juez regulará la forma de esta concurrencia para evitar cargas excesivas.
ARTíCULO 846 (DEL ART. 2) Art. 846. El dueño de un predio podrá obligar a los dueños de los predios colindantes a que concurran a la construcción y reparación de cercas divisorias comunes. El juez, en caso necesario, reglará el modo y forma de la concurrencia; de manera que no se imponga a ningún propietario un gravamen ruinoso. La cerca divisoria construida a expensas comunes estará sujeta a la servidumbre de medianería. DUEÑO PREDIO COLINDANTES OBLIGACION CONSTRUCCION REPARACION CERCAS DIVISORIAS COMUNES SERVIDUMBRE DE MEDIANERIA
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La falta de acuerdo en la construcción de cercas puede generar conflictos, por lo que es recomendable establecer acuerdos claros desde el inicio.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo