CC

Artículo 846. Construcción de Cercas Divisorias

Los dueños de predios colindantes pueden ser obligados a participar en la construcción de cercas divisorias. El juez regulará la forma de esta concurrencia para evitar cargas excesivas.

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Texto Legal

ARTíCULO 846 (DEL ART. 2) Art. 846. El dueño de un predio podrá obligar a los dueños de los predios colindantes a que concurran a la construcción y reparación de cercas divisorias comunes. El juez, en caso necesario, reglará el modo y forma de la concurrencia; de manera que no se imponga a ningún propietario un gravamen ruinoso. La cerca divisoria construida a expensas comunes estará sujeta a la servidumbre de medianería. DUEÑO PREDIO COLINDANTES OBLIGACION CONSTRUCCION REPARACION CERCAS DIVISORIAS COMUNES SERVIDUMBRE DE MEDIANERIA

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La falta de acuerdo en la construcción de cercas puede generar conflictos, por lo que es recomendable establecer acuerdos claros desde el inicio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 846 del CC?

Los dueños de predios colindantes pueden ser obligados a participar en la construcción de cercas divisorias. El juez regulará la forma de esta concurrencia para evitar cargas excesivas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 846 de la CC?

La falta de acuerdo en la construcción de cercas puede generar conflictos, por lo que es recomendable establecer acuerdos claros desde el inicio.

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