CC

Artículo 850. Servidumbre por Venta o Permuta

Al vender o permutar parte de un predio, se concede automáticamente una servidumbre de tránsito a favor de la parte separada del camino, sin indemnización. Esto facilita la movilidad de los nuevos propietarios.

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Texto Legal

ARTíCULO 850 (DEL ART. 2) Art. 850. Si se vende o permuta alguna parte de un predio, o si es adjudicada a cualquiera de los que lo poseían proindiviso, y en consecuencia esta parte viene a quedar separada del camino, se entenderá concedida a favor de ella una servidumbre de tránsito, sin indemnización alguna. VENTA PERMUTA PARTE PREDIO ADJUDICAR PROINDIVISO CAMINO SEPARADA SERVIDUMBRE DE TRANSITO CONCEDE INDEMNIZACION

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental informar a los compradores sobre esta servidumbre para evitar sorpresas y conflictos en el futuro.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 850 del CC?

Al vender o permutar parte de un predio, se concede automáticamente una servidumbre de tránsito a favor de la parte separada del camino, sin indemnización. Esto facilita la movilidad de los nuevos propietarios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 850 de la CC?

Es fundamental informar a los compradores sobre esta servidumbre para evitar sorpresas y conflictos en el futuro.

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