CC

Artículo 852. Derecho de medianeria

Este artículo establece que el derecho de medianería existe cuando los dueños colindantes han acordado el cerramiento a expensas comunes. Es fundamental para regular la propiedad y el uso de cercas compartidas.

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Texto Legal

ARTíCULO 852 (DEL ART. 2) Art. 852. Existe el derecho de medianería para cada uno de los dos dueños colindantes, cuando consta o por alguna señal aparece que han hecho el cerramiento de acuerdo y a expensas comunes. DERECHO DE MEDIANERIA DUEÑOS COLINDANTES CERCAMIENTO EXISTE

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer este derecho permite a los propietarios gestionar adecuadamente sus cercas y evitar disputas sobre los costos de mantenimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 852 del CC?

Este artículo establece que el derecho de medianería existe cuando los dueños colindantes han acordado el cerramiento a expensas comunes. Es fundamental para regular la propiedad y el uso de cercas compartidas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 852 de la CC?

Conocer este derecho permite a los propietarios gestionar adecuadamente sus cercas y evitar disputas sobre los costos de mantenimiento.

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