Este artículo establece que el derecho de medianería existe cuando los dueños colindantes han acordado el cerramiento a expensas comunes. Es fundamental para regular la propiedad y el uso de cercas compartidas.
ARTíCULO 852 (DEL ART. 2) Art. 852. Existe el derecho de medianería para cada uno de los dos dueños colindantes, cuando consta o por alguna señal aparece que han hecho el cerramiento de acuerdo y a expensas comunes. DERECHO DE MEDIANERIA DUEÑOS COLINDANTES CERCAMIENTO EXISTE
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer este derecho permite a los propietarios gestionar adecuadamente sus cercas y evitar disputas sobre los costos de mantenimiento.
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