Toda heredad está sujeta a la servidumbre de acueducto en favor de otra que carezca de agua para cultivos o uso doméstico. Este artículo establece derechos sobre el uso de aguas entre propiedades.
ARTíCULO 861 (DEL ART. 2) Art. 861. Toda heredad está sujeta a la servidumbre de acueducto en favor de otra heredad que carezca de las aguas necesarias para el cultivo de sementeras, plantaciones o pastos, o en favor de un pueblo que las haya menester para el servicio doméstico de los habitantes, o en favor de un establecimiento industrial que las necesite para el movimiento de sus máquinas. Esta servidumbre consiste en que puedan conducirse las aguas por la heredad sirviente a expensas del interesado; y está sujeta a las reglas que prescribe el Código de Aguas. HEREDAD SERVIDUMBRE DE ACUEDUCTO AGUAS CARECER CULTIVO PLANTACIONES PASTOS PUEBLO SERVCIO DOMESTICO HABITANTES ESTABLECIMIENTO INDUSTRIAL CODIGO DE AGUAS
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este artículo es clave para propietarios que dependen de recursos hídricos, ya que establece derechos y obligaciones sobre el uso del agua entre propiedades colindantes.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo