CC

Artículo 870. Reglas sobre servidumbre de acueducto

Las reglas del Codigo de Aguas se aplican a las servidumbres de acueducto, incluyendo la direccion de aguas sobrantes y desecacion de pantanos. Esto regula la construccion de zanjas y canales de desagüe.

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Texto Legal

ARTíCULO 870 (DEL ART. 2) Art. 870. Las reglas establecidas en el Código de Aguas para la servidumbre de acueducto se extienden a los que se construyan para dar salida y dirección a las aguas sobrantes, y para desecar pantanos y filtraciones naturales por medio de zanjas y canales de desagüe. REGLAS CODIGO DE AGUAS SERVIDUMBRE DE ACUEDUCTO AGUAS SOBRANTES DIRECCION PANTANOS DESECAR FILTRACIONES CANALES DE DESAGUE

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Cumplir con estas reglas es esencial para evitar conflictos con vecinos y autoridades, ya que el mal manejo de aguas puede generar responsabilidades legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 870 del CC?

Las reglas del Codigo de Aguas se aplican a las servidumbres de acueducto, incluyendo la direccion de aguas sobrantes y desecacion de pantanos. Esto regula la construccion de zanjas y canales de desagüe.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 870 de la CC?

Cumplir con estas reglas es esencial para evitar conflictos con vecinos y autoridades, ya que el mal manejo de aguas puede generar responsabilidades legales.

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