No existe servidumbre legal de aguas lluvias; los techos deben verter sus aguas sobre su propio predio o con consentimiento. Esto regula el manejo de aguas pluviales.
ARTíCULO 879 (DEL ART. 2) Art. 879. No hay servidumbre legal de aguas lluvias. Los techos de todo edificio deben verter sus aguas lluvias sobre el predio a que pertenecen, o sobre la calle o camino público o vecinal, y no sobre otro predio, sino con voluntad de su dueño. SERVIDUMBRE LEGAL AGUAS LLUVIAS VERTIMIENTO TECHOS EDIFICIOS CALLE CAMINO PUBLICO PREDIO DUEÑO CONSENTIMIENTO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El incumplimiento de esta norma puede generar problemas de responsabilidad civil por daños a propiedades vecinas.
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