CC

Artículo 879. Servidumbre legal de aguas lluvias

No existe servidumbre legal de aguas lluvias; los techos deben verter sus aguas sobre su propio predio o con consentimiento. Esto regula el manejo de aguas pluviales.

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Texto Legal

ARTíCULO 879 (DEL ART. 2) Art. 879. No hay servidumbre legal de aguas lluvias. Los techos de todo edificio deben verter sus aguas lluvias sobre el predio a que pertenecen, o sobre la calle o camino público o vecinal, y no sobre otro predio, sino con voluntad de su dueño. SERVIDUMBRE LEGAL AGUAS LLUVIAS VERTIMIENTO TECHOS EDIFICIOS CALLE CAMINO PUBLICO PREDIO DUEÑO CONSENTIMIENTO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El incumplimiento de esta norma puede generar problemas de responsabilidad civil por daños a propiedades vecinas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 879 del CC?

No existe servidumbre legal de aguas lluvias; los techos deben verter sus aguas sobre su propio predio o con consentimiento. Esto regula el manejo de aguas pluviales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 879 de la CC?

El incumplimiento de esta norma puede generar problemas de responsabilidad civil por daños a propiedades vecinas.

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