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Artículo 887. Revivir servidumbres

Si cesa la servidumbre por imposibilidad de uso, puede revivir si la imposibilidad desaparece antes de tres años. Este artículo es importante para entender las condiciones bajo las cuales una servidumbre puede recuperarse.

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Texto Legal

ARTíCULO 887 (DEL ART. 2) Art. 887. Si cesa la servidumbre por hallarse las cosas en tal estado que no sea posible usar de ellas, revivirá desde que deje de existir la imposibilidad con tal que esto suceda antes de haber transcurrido tres años. SERVIDUMBRE REVIVIR TIEMPO TRANCURRIR PERDIDA

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no estás al tanto de esta posibilidad, podrías perder una oportunidad de recuperar derechos de uso que podrían ser valiosos en el futuro.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 887 del CC?

Si cesa la servidumbre por imposibilidad de uso, puede revivir si la imposibilidad desaparece antes de tres años. Este artículo es importante para entender las condiciones bajo las cuales una servidumbre puede recuperarse.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 887 de la CC?

Si no estás al tanto de esta posibilidad, podrías perder una oportunidad de recuperar derechos de uso que podrían ser valiosos en el futuro.

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