CC

Artículo 894. Acción sin prueba de dominio

Se concede la acción reivindicatoria aunque no se pruebe dominio al que ha perdido la posesión regular de la cosa. Este artículo aclara las condiciones bajo las cuales se puede reclamar sin demostrar propiedad.

reivindicaciondominioprueba

Texto Legal

ARTíCULO 894 (DEL ART. 2) Art. 894. Se concede la misma acción, aunque no se pruebe dominio, al que ha perdido la posesión regular de la cosa, y se hallaba en el caso de poderla ganar por prescripción. Pero no valdrá ni contra el verdadero dueño, ni contra el que posea con igual o mejor derecho. REIVINDICACION DOMINIO PRUEBA COSA PERDIDA DUEÑO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no comprendes esta acción, podrías perder la oportunidad de recuperar bienes perdidos, especialmente si no tienes documentos que prueben tu propiedad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 894 del CC?

Se concede la acción reivindicatoria aunque no se pruebe dominio al que ha perdido la posesión regular de la cosa. Este artículo aclara las condiciones bajo las cuales se puede reclamar sin demostrar propiedad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 894 de la CC?

Si no comprendes esta acción, podrías perder la oportunidad de recuperar bienes perdidos, especialmente si no tienes documentos que prueben tu propiedad.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 894 del CC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 894 CC desde tu celular