Se concede la acción reivindicatoria aunque no se pruebe dominio al que ha perdido la posesión regular de la cosa. Este artículo aclara las condiciones bajo las cuales se puede reclamar sin demostrar propiedad.
ARTíCULO 894 (DEL ART. 2) Art. 894. Se concede la misma acción, aunque no se pruebe dominio, al que ha perdido la posesión regular de la cosa, y se hallaba en el caso de poderla ganar por prescripción. Pero no valdrá ni contra el verdadero dueño, ni contra el que posea con igual o mejor derecho. REIVINDICACION DOMINIO PRUEBA COSA PERDIDA DUEÑO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si no comprendes esta acción, podrías perder la oportunidad de recuperar bienes perdidos, especialmente si no tienes documentos que prueben tu propiedad.
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