CC

Artículo 924. Prueba de posesión de derechos inscritos

La posesión de derechos inscritos se prueba por la inscripción y no se admite prueba de posesión que impugne esta inscripción durante un año completo.

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Texto Legal

ARTíCULO 924 (DEL ART. 2) Art. 924. La posesión de los derechos inscritos se prueba por la inscripción y mientras ésta subsista, y con tal que haya durado un año completo, no es admisible ninguna prueba de posesión con que se pretenda impugnarla. POSESION DERECHOS INSCRIPCION PRUEBA IMPUGNAR

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si tienes derechos inscritos, tu posesión es fuerte y difícil de impugnar, lo que te otorga una ventaja en disputas legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 924 del CC?

La posesión de derechos inscritos se prueba por la inscripción y no se admite prueba de posesión que impugne esta inscripción durante un año completo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 924 de la CC?

Si tienes derechos inscritos, tu posesión es fuerte y difícil de impugnar, lo que te otorga una ventaja en disputas legales.

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