CC

Artículo 93. Rescisión de posesión definitiva

El decreto de posesión definitiva puede ser rescindido si el desaparecido reaparece o si sus legitimarios lo solicitan. Esto protege los derechos de aquellos que podrían haber sido afectados por la ausencia.

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Texto Legal

ARTíCULO 93 (DEL ART. 2) Art. 93. El decreto de posesión definitiva podrá rescindirse a favor del desaparecido si reapareciere, o de sus legitimarios habidos durante el desaparecimiento, o de su cónyuge por matrimonio contraído en la misma época. POSESION DEFINITIVA DECRETO RESCISION DESAPARECIDO FAVOR REAPARICION CONYUGE MATRIMONIO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si se rescinde la posesión, debes estar preparado para devolver los bienes en su estado actual, lo que puede complicar tu situación financiera.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 93 del CC?

El decreto de posesión definitiva puede ser rescindido si el desaparecido reaparece o si sus legitimarios lo solicitan. Esto protege los derechos de aquellos que podrían haber sido afectados por la ausencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 93 de la CC?

Si se rescinde la posesión, debes estar preparado para devolver los bienes en su estado actual, lo que puede complicar tu situación financiera.

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