CC

Artículo 947. Acciones sobre servidumbres

Las acciones mencionadas en este título no se aplican contra el ejercicio de servidumbres legítimamente constituidas. Esto protege derechos adquiridos.

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Texto Legal

ARTíCULO 947 (DEL ART. 2) Art. 947. Las acciones concedidas en este título no tendrán lugar contra el ejercicio de servidumbre legítimamente constituida. ACCIONES CONCEDIDAS TITULO EJERCICIO SERVIDUMBRE

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental conocer las servidumbres existentes para evitar conflictos y respetar derechos de terceros, lo que puede prevenir litigios costosos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 947 del CC?

Las acciones mencionadas en este título no se aplican contra el ejercicio de servidumbres legítimamente constituidas. Esto protege derechos adquiridos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 947 de la CC?

Es fundamental conocer las servidumbres existentes para evitar conflictos y respetar derechos de terceros, lo que puede prevenir litigios costosos.

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