Las acciones municipales o populares se entienden sin perjuicio de los derechos de los interesados inmediatos. Esto garantiza que todos los afectados puedan actuar.
ARTíCULO 949 (DEL ART. 2) Art. 949. Las acciones municipales o populares se entenderán sin perjuicio de las que competan a los inmediatos interesados. ACCIONES MUNICIPALES POPULARES INTERESADOS PERJUICIO COMPETEN
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este artículo refuerza la capacidad de los ciudadanos para actuar en defensa de sus derechos, lo que puede ser clave en situaciones de conflicto comunitario.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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