CC

Artículo 957. Transmision de derechos

Si un heredero o legatario fallece antes de aceptar o repudiar la herencia, sus derechos se transmiten a sus herederos. Esto asegura que los derechos sobre la sucesion no se pierdan, incluso si el heredero no estaba al tanto de la delacion.

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Texto Legal

ARTíCULO 957 (DEL ART. 2) Art. 957. Si el heredero o legatario cuyos derechos a la sucesión no han prescrito, fallece antes de haber aceptado o repudiado la herencia o legado que se le ha deferido, transmite a sus herederos el derecho de aceptar o repudiar dicha herencia o legado, aun cuando fallezca sin saber que se le ha deferido. No se puede ejercer este derecho sin aceptar la herencia de la persona que lo transmite. HEREDERO LEGATARIO SUCESION DERECHOS PRESCRITO FALLECIMIENTO TRANSMITIR ACEPTAR REPUDIAR HERENCIA DEFERIR

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es clave para la continuidad de los derechos sucesorios, ya que permite que los herederos del heredero original puedan reclamar la herencia, lo que puede ser relevante en casos de planeacion sucesoria.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 957 del CC?

Si un heredero o legatario fallece antes de aceptar o repudiar la herencia, sus derechos se transmiten a sus herederos. Esto asegura que los derechos sobre la sucesion no se pierdan, incluso si el heredero no estaba al tanto de la delacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 957 de la CC?

Este articulo es clave para la continuidad de los derechos sucesorios, ya que permite que los herederos del heredero original puedan reclamar la herencia, lo que puede ser relevante en casos de planeacion sucesoria.

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