CC

Artículo 973. Inexistencia de alegaciones posteriores

Las causas de indignidad no pueden ser alegadas contra disposiciones testamentarias que se realicen después de los hechos que las producen. Esto asegura la estabilidad de las decisiones testamentarias.

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Texto Legal

ARTíCULO 973 (DEL ART. 2) Art. 973. Las causas de indignidad mencionadas en los artículos precedentes no podrán alegarse contra disposiciones testamentarias posteriores a los hechos que la producen, aun cuando se ofreciere probar que el difunto no tuvo conocimiento de esos hechos al tiempo de testar ni después. CAUSAS INDIGNIDAD ALEGARSE TESTAMENTO PRUEBA HECHOS DIFUNTO CONOCIMIENTO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo implica que si se producen hechos que causan indignidad, no afectarán disposiciones testamentarias ya realizadas, lo que puede proteger la voluntad del testador.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 973 del CC?

Las causas de indignidad no pueden ser alegadas contra disposiciones testamentarias que se realicen después de los hechos que las producen. Esto asegura la estabilidad de las decisiones testamentarias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 973 de la CC?

Este artículo implica que si se producen hechos que causan indignidad, no afectarán disposiciones testamentarias ya realizadas, lo que puede proteger la voluntad del testador.

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