Los extranjeros tienen los mismos derechos que los chilenos en sucesiones abintestato, lo que asegura equidad en la herencia.
ARTíCULO 997 (DEL ART. 2) Art. 997. Los extranjeros son llamados a las sucesiones abintestato abiertas en Chile de la misma manera y según las mismas reglas que los chilenos. EXTRANJEROS SUCESIONES ABINTESTATO ABIERTAS CHILE REGLAS CHILENOS
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es relevante para los extranjeros que heredan en Chile, ya que asegura que no sean discriminados en el proceso sucesorio.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo