CP

Artículo 108. Hacer armas contra Chile

Este articulo penaliza a quienes, sin autorización, hagan armas contra Chile, con penas de presidio perpetuo. La ley protege la independencia y la integridad territorial del país.

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Texto Legal

ART. 108. Todo individuo que, sin proceder a nombre y con la autorización de una potencia extranjera hiciere armas contra Chile amenazando la independencia o integridad de su territorio, sufrirá la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Cualquier acción que amenace la seguridad del Estado puede llevar a penas extremas. Es crucial evitar cualquier involucramiento en actos que puedan ser considerados hostiles.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 108 del CP?

Este articulo penaliza a quienes, sin autorización, hagan armas contra Chile, con penas de presidio perpetuo. La ley protege la independencia y la integridad territorial del país.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 108 de la CP?

Cualquier acción que amenace la seguridad del Estado puede llevar a penas extremas. Es crucial evitar cualquier involucramiento en actos que puedan ser considerados hostiles.

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