Este articulo castiga a quienes seducen tropas o usurpan mandos con la intención de ejecutar crímenes graves, imponiendo penas de reclusión o confinamiento mayor. Es un llamado a la responsabilidad en el mando militar.
ART. 124. Los que sin cometer los crímenes enumerados en el art. 121, pero con el propósito de ejecutarlos, sedujeren tropas, usurparen el mando de ellas, de un buque de guerra, de una plaza fuerte, de un puesto de guardia, de un puerto o de una ciudad, o retuvieren contra la orden del Gobierno un mando político o militar cualquiera, sufrirán la pena de reclusion mayor o de confinamiento mayor en sus grados medios.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Usurpar un mando militar o seducir tropas puede llevar a consecuencias legales severas, afectando no solo al individuo, sino también a la estabilidad de la institución militar.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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