CP

Artículo 136. Inhabilitacion por cargos sublevados

Este articulo establece las sanciones para quienes acepten cargos de sublevados, incluyendo inhabilitacion temporal y multa. Es fundamental para mantener la integridad de los cargos publicos en situaciones de sublevacion.

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Texto Legal

ART. 136. Los que aceptaren cargos o empleos de los sublevados, serán castigados con inhabilitación absoluta temporal para cargos y oficios públicos en su grado mínimo y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Aceptar un cargo de sublevados puede resultar en la inhabilitacion para ocupar cualquier puesto publico, lo que limita significativamente las oportunidades laborales futuras en el sector publico.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 136 del CP?

Este articulo establece las sanciones para quienes acepten cargos de sublevados, incluyendo inhabilitacion temporal y multa. Es fundamental para mantener la integridad de los cargos publicos en situaciones de sublevacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 136 de la CP?

Aceptar un cargo de sublevados puede resultar en la inhabilitacion para ocupar cualquier puesto publico, lo que limita significativamente las oportunidades laborales futuras en el sector publico.

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