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Artículo 142 BIS. Reduccion de penas en secuestro

Este articulo permite la reduccion de penas en casos de secuestro si la victima es devuelta sin daño. Fomenta la resolucion pacifica de conflictos.

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Texto Legal

ART. 142 bis. Si los partícipes en los delitos de secuestro de una persona o de sustracción de un menor, antes de cumplir cualquiera de las condiciones exigidas por los secuestradores para devolver a la victima, la devolvieren libre de todo daño, la pena asignada al delito se rebajará en dos grados. Si la devolución se realiza después de cumplida alguna de las condiciones, el juez podrá rebajar la pena en un grado a la señalada en los dos artículos anteriores.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La posibilidad de reducir penas puede incentivar a los secuestradores a liberar a sus victimas, lo que puede ser una oportunidad para evitar consecuencias legales severas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 142 BIS del CP?

Este articulo permite la reduccion de penas en casos de secuestro si la victima es devuelta sin daño. Fomenta la resolucion pacifica de conflictos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 142 BIS de la CP?

La posibilidad de reducir penas puede incentivar a los secuestradores a liberar a sus victimas, lo que puede ser una oportunidad para evitar consecuencias legales severas.

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