Este articulo permite la reduccion de penas en casos de secuestro si la victima es devuelta sin daño. Fomenta la resolucion pacifica de conflictos.
ART. 142 bis. Si los partícipes en los delitos de secuestro de una persona o de sustracción de un menor, antes de cumplir cualquiera de las condiciones exigidas por los secuestradores para devolver a la victima, la devolvieren libre de todo daño, la pena asignada al delito se rebajará en dos grados. Si la devolución se realiza después de cumplida alguna de las condiciones, el juez podrá rebajar la pena en un grado a la señalada en los dos artículos anteriores.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La posibilidad de reducir penas puede incentivar a los secuestradores a liberar a sus victimas, lo que puede ser una oportunidad para evitar consecuencias legales severas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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