Los empleados publicos que detengan a personas ilegalmente enfrentan penas severas. Este articulo es fundamental para la rendicion de cuentas en la funcion publica.
ART. 148. Todo empleado público que ilegal y arbitrariamente desterrare, arrestare o detuviere a una persona, sufrirá la pena de reclusión menor y suspensión del empleo en sus grados mínimos a medios. Si el arresto o detención excediere de treinta días, las penas serán reclusión menor y suspensión en sus grados máximos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La detencion ilegal puede resultar en sanciones severas para empleados publicos, lo que subraya la importancia de actuar dentro del marco legal para evitar consecuencias graves.
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